En
Mayo de 2010 la ley de tráfico modifico varios apartados, pero este pasado mes
de Marzo, otra nueva reforma. Algunas me parecen muy interesantes, otras por el
contrario, no puedo opinar.
Una
reforma que me parece muy interesantes es que se inmovilizará el coche si viaja un niño y no dispone de sistema de
retención infantil obligatorio. Yo no se si existe gente que lleve a su
hijo sin la silla adecuada, pero me llevo las manos a la cabeza, me parece
temerario e imprudente. A tener en cuenta que en caso de inmovilización los gastos correrán a cargo de conductor.
Me parece algo normal, no? Los menores de 135 cm no podrán viajar en
asientos delanteros si no están ocupados los trasero por otros menores. La ley
permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos
delanteros o traseros por los menos en función de su edad o talla.
Más
cosas que se modifican: La ley unifica los plazos para presentar alegaciones y
el pago de las multas a 20 días
naturales. Las sanciones que han sido imposible notificar en el domicilio
se publicaran en el TESTRA (tablón edictal de sanciones) No conozco a nadie que
lo lea.
Las
sanciones por materia de drogas, se deslindan de la regulación administrativa y
la penal, se apostara por los dispositivos de detección en saliva, y seguros jurídicamente
y poco intrusitos para los conductores. Desde el punto de vista administrativo, se
castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor (se excluyen
los medicamentes bajo prescripción medica), con una cuantía de 1.000euros y 6
puntos. En el caso de conducir bajo los efectos del alcohol, lo único que
varia, es la graduación de la sanción económica cuando la tasa de alcohol es el
doble de la máxima permitida, que pasa de 500euros a 1.00euros, en el caso de
reincidentes se castigara también con 1.000euros.
Los
extranjeros residentes en España, estarán obligados a matriculas sus vehículos
en nuestro país, aunque podrán continuar con su matricula original extranjera
siempre que se inscriban el vehiculo en el registro de la
DGT. Así se podrá realizar un control de
estos vehículos, y evitar la impunidad de algunos conductores extranjeros en
sus viajes por España cuando cometen infracciones captadas por el radar, se establece
el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la EU.
No
se podrá burlas el radar, los menos de 16 años siempre deben llevar casco, se puede
restringir la circulación en las ciudades (por tema de contaminación),
atropello de especies cinegéticas, cambio en las velocidades máxima y mínima,
denuncias sin identificar al conductor,…. Creo que no tenemos que poner al día
con estos temas, por si acaso.
Ya
por ultimo, una modificación que me llamo la atencion es que se han modificado
las restricciones por el tratamiento de la enfermedad de cáncer (anexo IV del
Reglamente de conductores, hasta ahora no podían conducir (algo que desconocía).
La modificación pone el acento en le tratamiento de la enfermedad y como afecta
al conductor, por lo que se podrá tener en cuenta el informe oncológico acerca
de las limitaciones o las posibles restricciones del paciente para ponerse al
volante.
Me
da que después de tantos años conduciendo nos tenemos que poner al día con
muchas cosas, y algo muy importante ser prudentes al volante.
Gracias. Besotes.
Aeren
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